VI.2o.89 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCURADOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA. CARECE DE FACULTADES PARA DELEGAR LA REPRESENTACION LEGAL QUE OSTENTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 834
De la interpretación armónica de los artículos 98 de la Constitución Política del Estado de Puebla, 10 y 14, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la citada entidad federativa, se concluye que el representante jurídico de la misma lo es el titular de la citada dependencia administrativa y que el único facultado para otorgar la representación legal mencionada es el gobernador; por consiguiente, el procurador de justicia citado carece de facultades para delegar la representación que ostenta, salvo por lo que respecta a la potestad de autorizar el ejercicio de las atribuciones que le competen, en favor de alguno de los titulares de las unidades administrativas de la aludida dependencia, en términos del segundo de los preceptos legales citados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 15/97. Nicolás Grijalva y Ortiz. 26 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.