VI.1o.P.124 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ACCIÓN PENAL, NO EJERCICIO DE LA. LA DETERMINACIÓN QUE LO CONFIRMA PUEDE AUTORIZARSE POR EL DIRECTOR CONSULTIVO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1243
La interpretación jurídica de los artículos 96 de la Constitución Política del Estado de Puebla, 3o., 10 y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la misma entidad federativa, 1o. del reglamento de la citada ley orgánica, y del acuerdo delegatorio de facultades emitido por el titular de esa dependencia en fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis, conduce a establecer que corresponde al director consultivo y de Estudios Legislativos confirmar el no ejercicio de la acción penal, ello en razón a que dicho funcionario público se encuentra legalmente facultado para emitir tal determinación de acuerdo a los preceptos legales mencionados, sin necesidad de que su determinación sea sancionada por el procurador general de Justicia, precisamente por haberle sido delegada esa función.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/2001. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Fernando Córdova del Valle.