II.1o.P.A.29 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISION, RECURSO DE, ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. ALCANCE DEL TERMINO "RESTITUCION" DE TIERRAS EJIDALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 844
Para determinar la procedencia del recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario, hay que atender a lo dispuesto en el artículo
198, fracción II, de la Ley Agraria
, que establece: "El recurso de revisión en materia agraria procede contra la sentencia de los Tribunales Agrarios que resuelvan en primera instancia sobre: ... II. La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales ...". De la interpretación de dicho precepto se desprende que siempre que se reclame en un juicio agrario la restitución de tierras ejidales, procederá el recurso de revisión, entendiéndose que el término "restitución" se refiere precisamente a la devolución o reversión de un derecho a favor de aquel que ha sido privado indebidamente del mismo, ya sea de propiedad o de posesión, sin que sea válido declarar la improcedencia del recurso cuando sólo se afecte el derecho de posesión del núcleo ejidal, puesto que la ley no hace distingos en este aspecto y, por ello, menos puede hacerlos el juzgador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 849/96. Gloria Martínez Angeles. 16 de enero de 1997. Mayoría de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Disidente: Luis Pérez de la Fuente, quien lo emitió en el sentido de estudiar el fondo del asunto. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.