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2a./J. 13/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

EJIDATARIOS Y COMUNEROS. LOS ASPIRANTES A ESAS CALIDADES DISPONEN DEL PLAZO DE TREINTA DIAS PARA PROMOVER AMPARO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 369

Precedentes

Contradicción de tesis 31/96. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 26 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Clementina Flores Suárez. Tesis de jurisprudencia 13/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.

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