2a./J. 13/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
EJIDATARIOS Y COMUNEROS. LOS ASPIRANTES A ESAS CALIDADES DISPONEN DEL PLAZO DE TREINTA DIAS PARA PROMOVER AMPARO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 369
El artículo
218 de la Ley de Amparo
, que establece el plazo de treinta días para la promoción del juicio de garantías, solamente se refiere a los ejidatarios o comuneros que se vean afectados en sus derechos individuales, y no así a los aspirantes a esas calidades; sin embargo, el artículo
212, fracción III, de la propia ley
, incluye a dichos aspirantes dentro de los titulares de la acción de amparo en materia agraria, motivo por el cual, la presentación de su demanda debe regirse por las disposiciones privilegiadas que contiene el libro segundo de esa ley, con preferencia sobre las normas genéricas del juicio de garantías. Consecuentemente, por identidad de razón, el plazo de que disponen para promover el amparo es el de treinta días a que se refiere el indicado artículo
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8, y no el de quince días que, como regla general, establece el diverso artículo 21.
Precedentes
Contradicción de tesis 31/96. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 26 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Tesis de jurisprudencia 13/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.