I.8o.C.99 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESCRITOS CON LOS QUE SE INTEGRA LA LITIS. LAS MANIFESTACIONES QUE SE EXPRESAN EN ELLOS DEBEN ACREDITARSE PARA TENERSE POR CIERTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 740
Los hechos que exponen las partes en los escritos con los que se integra la litis (demanda, contestación, y en su caso reconvención y contestación a esta última), son meras manifestaciones de parte interesada, que si son negados por la contraria, necesitan acreditarse para que se tengan por ciertos, lo que se puede hacer por cualquiera de los medios de prueba que señala la ley.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 714/96. Nelly Méndez Valencia. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María del Consuelo Hernández Hernández.