III.2o.T.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DOCUMENTOS ELABORADOS POR UNA DE LAS PARTES Y OFRECIDOS POR LA CONTRAPARTE. SI DICHOS DOCUMENTOS LOS RECONOCE LA PARTE QUE LOS ELABORÓ, DEBEN VALORARSE EN SU INTEGRIDAD Y NO SÓLO PARCIALMENTE EN CUANTO CONVENGA A LOS INTERESES DE QUIEN LOS REALIZÓ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 750
No resulta correcto el hecho de que una de las partes al reconocer un documento que proviene de ella en cuanto a su elaboración, ofrecido por su contraria, limite el valor y alcance sólo en lo que le convenga, dado que la documental reconocida en cuanto a su existencia, debe valorarse en su integridad y no parcialmente. De manera tal, que si de la misma se advierten hechos que perjudiquen a la parte de quien proviene, deben tenerse en cuenta para resolver el conflicto si se trata de puntos controvertidos, a menos que sean inverosímiles o absurdos los hechos que se consignen en el mismo. Por tanto, la documental de que se trata surte efectos, máxime si no fue objetada en cuanto a que hubiera sido alterada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20/99. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Claudia Patricia Guerrero Vizcaíno.