VI.2o.161 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LENOCINIO PREVISTO EN EL ARTICULO 226, FRACCION III, DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 758
El tipo penal del delito de lenocinio previsto en el artículo 226, fracción III, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla que textualmente señala: "Comete el delito de lenocinio: ... III. El que regentee, administre, sostenga o establezca prostíbulos, casas de citas o lugares de concurrencia, en donde se explote la prostitución u obtenga cualquier beneficio con sus productos; ...", se configura en cualquiera de las dos hipótesis siguientes: a). A través del regenteo, administración, sostenimiento o establecimiento de un prostíbulo; o, b). Cuando se obtiene cualquier beneficio con el ejercicio de la prostitución; por tanto, debe concluirse que la configuración del ilícito mencionado se satisface si se presenta una de las conductas señaladas en forma aislada o concurrente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 609/96. Eduardo Vivanco San Martín y otro. 15 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.