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I.4o.C. J/9 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA ANTE TRIBUNAL COLEGIADO. SI ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, ESTE DEBE DESECHARLA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 601

Precedentes

Reclamación 16/94. Prócuro Velázquez Chávez. 30 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Reclamación 17/94. Rubén Vázquez Meneses. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Reclamación 7/96. Felipe González. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Reclamación 8/96. María Esther García Bazán. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Amparo directo 6324/96. Eduardo Tentle Cisneros. 22 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Alvarez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 21/96-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 40/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 6, con el rubro: " DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. ÉSTE, EN NINGÚN CASO, DEBE DESECHARLA, SINO DECLARAR SU INCOMPETENCIA Y REMITIRLA AL JUZGADO DE DISTRITO CORRESPONDIENTE ."