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X.1o.13 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

QUEJA SIN MATERIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 587

Precedentes

Queja 21/95. Sindicato de Obreros de la Industria en General, Distribuidoras, Maquiladoras, Similares y Conexos del Estado de Tabasco. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 87/2012 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 85/2012 (10a.) de rubro: " QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO EL AMPARO DEL QUE DERIVA DICHO RECURSO SE REMITE POR INCOMPETENCIA A UN JUZGADO DE DISTRITO A PARTIR DE QUE EL JUEZ INICIA SU TRÁMITE ."