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P./J. 19/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

PRUEBAS PERICIAL, TESTIMONIAL Y DE INSPECCION JUDICIAL EN EL AMPARO. TERMINO ENTRE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA Y LA AUDIENCIA.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 107

Precedentes

Contradicción de tesis 18/96. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Sexto Circuito y Primero en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito. 16 de enero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de febrero en curso, aprobó, con el número 19/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.

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