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P./J. 13/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 74, FRACCION V, DE LA LEY DE AMPARO. SU IMPROCEDENCIA RESPONDE A UN CASO DE EXCEPCION, CUANDO EL RESOLUTOR DE AMPARO OMITE LEVANTAR EL ACTA DE CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SIN QUE ESTA SE HUBIERA DIFERIDO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 110

Precedentes

Contradicción de tesis 33/94. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 14 de noviembre de 1996. Mayoría de ocho votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Luis Ignacio Rosas González. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de febrero en curso, aprobó, con el número 13/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.