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P./J. 41/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

PRUEBAS TESTIMONIAL, PERICIAL Y DE INSPECCIÓN OCULAR EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SU FALTA DE IDONEIDAD PARA EL OBJETO QUE SE PROPUSIERON RESULTE PATENTE, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHARLAS DESDE SU ANUNCIO Y NO RESERVARSE HASTA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 157

Precedentes

Contradicción de tesis 13/2000. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito; el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito) y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 27 de febrero de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 41/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.

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