XXII.3o.A.C.5 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
JUICIO SUCESORIO. SI AL POSIBLE HEREDERO LE ASISTE EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO, PUEDE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO A RECLAMAR SU FALTA DE CITACIÓN EN CUALQUIER ETAPA POSTERIOR A LA DECLARATORIA DE HEREDEROS, SIN NECESIDAD DE ESPERAR A LA CONCLUSIÓN DE LA CUARTA SECCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3683
Hechos: Los posibles herederos en un juicio sucesorio intestamentario promovieron juicio de amparo indirecto sustentándose en la ilegalidad de su citación al juicio. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio constitucional al estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, relacionado con el 107, fracción VI (último precepto interpretado en sentido contrario), de la Ley de Amparo, puesto que el juicio sucesorio de origen aún no se encontraba concluido mediante sentencia que aprobara la partición y adjudicación; por ende, concluyó que no producía una afectación material a derechos sustantivos de los quejosos, al encontrarse aún en aptitud legal de comparecer a defender sus intereses en los términos y procedimientos de ley.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si al posible heredero le asiste el carácter de tercero extraño, puede acudir al juicio de amparo indirecto a reclamar su falta de citación al juicio sucesorio en cualquier etapa posterior a la declaratoria de herederos, sin necesidad de esperar a la conclusión de la cuarta sección.
Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 839 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, una vez que el Juez rector de la sucesión emite resolución de declaratoria de herederos, debe entenderse perdido el derecho de los posibles herederos para acudir en defensa de sus intereses, posteriormente a ese acto, al quedar firme, por no haber sido impugnada o porque siéndolo, se agota la cadena impugnativa en todas sus instancias, incluso, la constitucional. En esa lógica, si el juicio sucesorio finaliza con una sentencia que se pronuncia en la cuarta y última sección (partición y adjudicación), y esa resolución se ocupa exclusivamente de aquellas personas que fueron declaradas como herederos, no existe ninguna razón jurídica para condicionar al posible heredero de instar el juicio de amparo indirecto hasta la conclusión del juicio sucesorio en la cuarta sección, pues aunque ciertamente la resolución en la primera sección del juicio sucesorio no es un acto definitivo, es indudable que los efectos de esta declaratoria vedan la posibilidad del interesado para acudir a la sucesión en defensa de sus derechos hereditarios. Por esa razón, debe estimarse procedente el amparo promovido por quien se ostenta como tercero extraño al juicio sucesorio –posterior a la declaratoria de herederos– sin necesidad de esperar a la resolución definitiva de la última sección en el proceso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 508/2021. Luis Arreola Lara y otros. 12 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Tafoya Hernández. Secretario: José David Alcantar Mendoza.