III.2o.T.Aux.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. SI ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ALGUNA DE LAS PARTES EXTERNA SU INTENCIÓN DE REPREGUNTAR VERBALMENTE A UNO DE LOS PERITOS Y EL JUEZ DE DISTRITO INICIA DICHA DILIGENCIA, DEBERÁ SUSPENDERLA PARA CITAR A AQUÉL A EFECTO DE QUE COMPAREZCA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2373
De la interpretación armónica de los artículos
151 y 155 de la Ley de Amparo
, se advierte el derecho de las partes de repreguntar verbalmente a los peritos, sin tener que anunciar con anticipación su decisión al respecto, como cuando se ofrece una prueba; asimismo, que la pericial debe desahogarse en la audiencia constitucional. En estas condiciones, cuando los diestros emiten su dictamen por escrito, si antes de la celebración de la indicada audiencia alguna de las partes externa la intención de repreguntar verbalmente a uno de ellos y el Juez de Distrito inicia dicha diligencia, deberá suspenderla para citar a aquél a efecto de que comparezca, pues sólo de esta manera el solicitante estará en condición de ejercer el mencionado derecho, de tal suerte que, al no proceder así, el juzgador viola el procedimiento, lo que amerita su reposición, de conformidad con el artículo
91, fracción IV
, del invocado ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo en revisión 739/2010. Ramik, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Abel Ascencio López.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 145/2020
, de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 8/2022 (11a.) de título y subtítulo: "
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. EN SU DESAHOGO ES INAPLICABLE LA FIGURA DE LAS "REPREGUNTAS" PREVISTA EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DE LA MATERIA (EQUIVALENTE AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEGISLACIÓN ABROGADA), POR LO QUE NO PROCEDE DIFERIR LA AUDIENCIA PARA SU PREPARACIÓN Y/O FORMULACIÓN
.”