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III.6o.A.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI EN EL JUICIO DE ORIGEN SE CELEBRARON LAS DOS PRIMERAS ETAPAS DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO NO SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2976

Precedentes

Queja 29/2016. Israel Luna Rivera. 25 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretaria: Brianda Guadalupe Cruz Robles. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 35/2020 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia de 30 de enero de 2020, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto respecto de los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al tratarse de órganos correspondientes a un mismo circuito y ordenó su remisión al Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno de Circuito mediante acuerdo de presidencia de 20 de febrero de 2020 la admitió a trámite con el número de contradicción de tesis 13/2020, y por ejecutoria del 25 de octubre de 2021 la declaró inexistente, al considerar que "no podría construirse un criterio único y definido, porque son dos los problemas jurídicos planteados que derivan de dos casos que no tienen convergencia en un punto de derecho idéntico, uno, cuando ya se dictó sentencia y el otro, cuando no se ha dictado sentencia, pero ya se inició la audiencia constitucional, por lo que, incluso, sus posibles soluciones son también divergentes por consecuencia."

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