Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XVII.2o.28 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CAUSAHABIENTE. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO EL ARRENDATARIO PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, CUANDO LA CONVENCIÓN DE ARRENDAMIENTO SE CELEBRE CON EL DEMANDADO EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, CON POSTERIORIDAD A SU INICIO, PUES NO TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO A JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1061

Precedentes

Amparo en revisión 9/2002. Pablo Humberto Durazo Montaño. 4 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Enrique Alí Altamirano García. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 999, tesis VIII.1o.38 K, de rubro: " INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, CARECE DE, EL ARRENDATARIO QUE CELEBRÓ CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CON EL DEUDOR HIPOTECARIO TIEMPO DESPUÉS DE HABERSE INICIADO EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, POR SER AQUÉL CAUSAHABIENTE DE ÉSTE .". Nota: Por ejecutoria del 10 de enero de 2024, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró, por un lado, inexistente la contradicción de criterios 49/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no se actualiza un punto de contradicción entre los criterios analizados, pues el estudio en cuanto a la existencia o no del interés jurídico parte de consideraciones fácticas distintas" y, por otro, improcedente, al considerar que uno de los Tribunales Colegiados contendientes no sostuvo consideración propia acerca de que la causahabiencia debe ser objeto de análisis para definir la procedencia del juicio de amparo o debe ser objeto de un estudio de fondo a través de conceptos de violación.