1a./J. 116/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES QUE CONCEDE LA EXTRADICIÓN. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA EL JUEZ INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO Y NO DEL QUE RADIQUE EN EL LUGAR DE RECLUSIÓN DEL QUEJOSO.
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 853
De los artículos 36 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013 y 37 de la vigente a partir del día siguiente -normas que fijan los criterios de competencia de los jueces de distrito-, deriva que cuando el acto reclamado tenga ejecución material, la competencia para conocer del juicio de amparo se surte a favor del juez que ejerza jurisdicción donde se materializan los efectos del acto reclamado. Ahora bien, cuando el quejoso está recluido en una jurisdicción distinta de aquella en la que se instruye el procedimiento de extradición y promueve juicio de amparo contra la resolución definitiva mediante la cual la Secretaría de Relaciones Exteriores la concede, el juez de distrito competente para conocer de la demanda es aquel en cuya jurisdicción resida el juez instructor del procedimiento respectivo, pues si bien es cierto que dicha resolución es la que da la pauta para la entrega del reclamado, también lo es que el artículo 34 de la Ley de Extradición Internacional establece un procedimiento al que debe sujetarse esta entrega, la cual se realizará al personal autorizado por el Estado que obtuvo la extradición en el puerto fronterizo o, en su caso, a bordo de la aeronave en que deba viajar el extraditado. De lo anterior se advierte que el cumplimiento de la resolución que concede la extradición comienza con la extracción del reclamado del lugar de su reclusión, a fin de ponerlo a disposición de la Procuraduría General de la República, por ser ésta la encargada de su entrega al Estado reclamante en el lugar convenido, el cual, por estar sujeto al sitio donde se acuerde la entrega, puede no coincidir con la jurisdicción del juez del lugar donde se encontraba recluido el reclamado. Este criterio obedece al propósito de conservar la unidad del procedimiento de extradición, así como el permitir la emisión de criterios generales a fin de evitar una multiplicidad de resoluciones en las diversas etapas de aquél, que bien podrían ser contradictorias.
PRIMERA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 318/2013. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito. 16 de octubre de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos.
Tesis de jurisprudencia 116/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de noviembre de dos mil trece.