I.6o.P.22 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO INDIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INTERPUESTO POR EL QUEJOSO, SI EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL PROMOVIDO POR EL TERCERO INTERESADO CONTRA LA SENTENCIA QUE LE CONCEDE EL AMPARO, CON EL QUE SE RELACIONA, SE DECLARÓ SIN MATERIA AL CARECER DE OBJETO SU ANÁLISIS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3621
De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Amparo, la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes, expresando los agravios correspondientes; sin embargo, en los casos en que el recurso de revisión se interpone tanto por el tercero interesado como por la autoridad responsable, contra la sentencia que concedió el amparo al quejoso, y el interpuesto por el tercero interesado es declarado sin materia al carecer de objeto su análisis, en virtud de que del estudio de éstos se aprecia que los agravios formulados por la autoridad responsable son fundados y eficaces para modificar, en la materia de la revisión, la sentencia recurrida, en la cual se había concedido el amparo solicitado al quejoso y sobreseído en el juicio, es inconcuso que la revisión adhesiva de la parte quejosa que guarda relación con aquél, debe declararse también sin materia, toda vez que conforme al artículo 82 mencionado, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 151/2019. 15 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Erick Fuentes Altamirano.