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VII.2o.C.21 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA COMO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDE LA AUTORIDAD DE SEGUNDO GRADO (LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2538

Precedentes

Amparo directo 51/2014. 2 de octubre de 2014. Mayoría de votos, con votos concurrentes de los Magistrados José Manuel de Alba de Alba, respecto al punto resolutivo primero en relación con la legal incompetencia del Tribunal Colegiado; y Ezequiel Neri Osorio respecto del punto resolutivo segundo en relación con la competencia del Juez de Distrito en turno, con sede en Xalapa, Veracruz. Disidente y Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Eduardo Castillo Robles.

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