P. XIX/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO, LEY DEL IMPUESTO AL. LES ASISTE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 2o. B, ULTIMO PARRAFO, A LOS CAUSANTES DEL IMPUESTO, ENAJENANTES DE ALIMENTOS ELABORADOS PARA SU CONSUMO, AUN CUANDO TENGAN DERECHO A TRASLADAR A LOS ADQUIRENTES EL MONTO DEL TRIBUTO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 191
De conformidad con el artículo
1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, la base gravable del tributo está constituida con la contraprestación que se obtiene por la enajenación de alimentos y servicios, y resultan causantes los enajenantes de los bienes y los prestadores de los servicios a los que la ley de la materia les impone el cumplimiento de diversas obligaciones que necesariamente modifican su catálogo de derechos; entre las obligaciones previstas para tales causantes cabe señalar la contenida en el último párrafo del artículo
2o. B
, en virtud del cual la enajenación de alimentos preparados para el consumo está gravada con una tasa del 15% sobre el precio de venta; en virtud de esta disposición la obligación tributaria a cargo del enajenante nace en el momento en que la operación mercantil se perfecciona, independientemente de que se traslade o no el monto del impuesto al adquirente; lo anterior obedece, además, a lo dispuesto por el artículo
11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, el que prevé, entre otros supuestos, que se tiene por efectuada la enajenación cuando se entrega materialmente el bien; por ello, una vez realizada la enajenación, el causante está obligado a ejecutar diversos extremos como el entero provisional del impuesto, dentro del plazo que señala el artículo
5o. del ordenamiento invocado
, sin que el legislador tome en cuenta la realización efectiva del traslado, de lo que se sigue que aun cuando esté permitido efectuarlo, las obligaciones dirigidas a los enajenantes de bienes preparados para su consumo modifican sus derechos, por lo que les asiste interés jurídico para acudir al juicio de amparo y de esa manera reclamar la inconstitucionalidad de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 1130/95. Kalimentos, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de febrero en curso, aprobó, con el número XIX/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.