2a. CXXII/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REMATE. EL POSTOR EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUBASTA DE UN BIEN, NO PUEDE CONSIDERARSE PERSONA EXTRAÑA PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 227
El postor en un remate no puede considerarse como persona extraña a ese procedimiento, pues aun cuando no formó parte de la relación procesal en el juicio principal, su intervención voluntaria en la etapa ejecutiva, a consecuencia de la convocatoria que se realiza para la subasta de un bien, cambia su carácter de extraño pues ya se incorporó a la relación procesal. Lo anterior se corrobora si se toma en consideración que los ordenamientos procesales establecen un verdadero procedimiento regulado por disposiciones jurídicas expresas, que deben observarse para llevar a cabo actos concatenados bajo la dirección del Juez, en los cuales se contempla a los postores como partes advenidas al mismo, por lo que al estar en aptitud de intervenir en las actuaciones, interponer recursos y, en fin, ser oído en derecho, su situación para efectos del amparo no se rige por la
fracción V del artículo 114 de la Ley de Amparo
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Precedentes
Amparo en revisión 2014/96. Grupo Inmobiliario Inmeca, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 1996. Cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.