VIII.2o. J/11Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REPRESENTANTE LEGAL, LOS ACTOS QUE CONOCE COMO PERSONA FISICA, ES LOGICO QUE TAMBIEN LOS CONOZCA COMO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 355
Si el quejoso conoció los actos reclamados como persona física, no está en aptitud de alegar desconocimiento de éstos, cuando tiene la representación legal de quien solicita la protección constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 363/92. Jesús Antonio Flores Dovalina y otro (Recurrente: Banco Nacional del Pequeño Comercio, S.N.C.). 17 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.
Amparo en revisión 375/92. Ventas Organizadas de La Laguna, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.
Amparo en revisión 591/95. Central de Mantenimiento Eléctrico de Durango, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Elda Mericia Franco Mariscal.
Amparo en revisión 50/96. Fernando Ramírez Robles. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Amparo en revisión 569/96. Víctor Iván Talavera Sandoval. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio López Padilla, en funciones de Magistrado por ministerio de ley.
Nota: Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las sentencias de los Tribunales Colegiados contendientes, pues no analizaron un mismo tipo de problema jurídico a resolver.