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VIII.2o. J/11Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

REPRESENTANTE LEGAL, LOS ACTOS QUE CONOCE COMO PERSONA FISICA, ES LOGICO QUE TAMBIEN LOS CONOZCA COMO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 355

Precedentes

Amparo en revisión 363/92. Jesús Antonio Flores Dovalina y otro (Recurrente: Banco Nacional del Pequeño Comercio, S.N.C.). 17 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo. Amparo en revisión 375/92. Ventas Organizadas de La Laguna, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla. Amparo en revisión 591/95. Central de Mantenimiento Eléctrico de Durango, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Elda Mericia Franco Mariscal. Amparo en revisión 50/96. Fernando Ramírez Robles. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías. Amparo en revisión 569/96. Víctor Iván Talavera Sandoval. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio López Padilla, en funciones de Magistrado por ministerio de ley. Nota: Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las sentencias de los Tribunales Colegiados contendientes, pues no analizaron un mismo tipo de problema jurídico a resolver.

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