VII.2o.C. J/3Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISION, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO EMANA DEL ARTICULO 5o., FRACCION III, DE LA LEY DE AMPARO Y NO DEL RECONOCIMIENTO DEL JUEZ DE DISTRITO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 358
El carácter de tercero perjudicado en el juicio de garantías emana de las circunstancias que contempla la
fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo
, que tienen como común denominador la existencia de intereses contrarios a los del peticionario del amparo, de modo que el reconocimiento efectuado por el Juez de Distrito al respecto no puede generar una legitimación procesal si de ella se carece.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 485/91. Cleotilde Pérez Almeida (Recurrente: Marina Báez de Acosta). 8 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela.
Amparo en revisión 371/91. Celestino Acosta Barragán. 25 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretaria: Lilia Rodríguez González.
Amparo en revisión 236/92. Mercedes Mávil viuda de Alvarado. 22 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González.
Amparo en revisión 400/93. Vicente Arzaba Marure y otros. 9 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.
Amparo en revisión 76/96. María del Socorro Ramos González y otro. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González.