XII.1o.52 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSA JUZGADA REFLEJA. CASO EN QUE SE ACTUALIZA E IMPLICA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 73, FRACCIONES III Y IV, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1844
De la interpretación relacionada de las
fracciones III y IV del artículo 73 de la Ley de Amparo
, se colige que el juicio de garantías es improcedente contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas; lo cual tiene sustento fundamentalmente en el carácter inimpugnable e inmutable de la cosa juzgada, cuya finalidad es evitar que pueda replantearse en un futuro la misma controversia sobre situaciones jurídicas discutidas y resueltas en un fallo firme dictado en un anterior juicio de amparo. A su vez, la eficacia del efecto reflejo de la cosa juzgada, al igual que la cosa juzgada, impide que se dicten sentencias contradictorias en diversos juicios cuando éstos derivan de una misma situación jurídica que crea efectos materiales iguales, no obstante que se refleje la afectación en diversas actuaciones pero con el mismo contenido jurídico. En congruencia con lo anterior, la figura de la cosa juzgada refleja, en términos del citado artículo 73, fracciones III y IV, implica la improcedencia del juicio de amparo en los casos donde el acto reclamado, si bien no es aquel que fue materia de resolución definitiva en diverso juicio de garantías, sí guarda vinculación estrecha con éste, por cuanto se trata de actuaciones derivadas de la misma causa con el mismo contenido jurídico y que crea efectos materiales iguales; por tanto, resulta inconcuso que se actualiza la figura de la cosa juzgada refleja y, por ende, la improcedencia del juicio de garantías, cuando en un primer juicio la materia de estudio y la resolución definitiva hayan consistido en dejar a salvo los derechos de la parte actora en un incidente de liquidación para que se hicieran valer en la vía y forma que proceda, y el acto reclamado consista en la nueva decisión de la misma responsable, quien determina en el nuevo incidente de liquidación de intereses derivado de la misma causa, dejar a salvo los derechos de la parte actora; lo anterior es así, toda vez que aquel aspecto influye o se refleja en el segundo juicio de amparo, pues precisamente, ese contenido (dejar a salvo los derechos de la parte actora en el incidente de liquidación de intereses), es la vinculación que rige la resolución de ambos juicios o, en su caso, la influencia del primero para que se resuelva sobre el segundo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 236/2008. Alfonso Cavazos Roel y otra. 13 de noviembre de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Bogarín Cortez. Ponente: Eva Elena Martínez de la Vega. Secretaria: Marina Amalia Rendón Luna.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 499/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 112/2012 (10a.) de rubro: "
COSA JUZGADA REFLEJA. NO ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO
."
Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2012, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 271/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 112/2012 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico.