XVII.2o.P.A.7 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LA PARTE TERCERA INTERESADA CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE SE LE RECONOCIÓ ESE CARÁCTER.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4613
Hechos: En el juicio de amparo indirecto se reconoció a una empresa privada el carácter de tercera interesada, por lo que se ordenó su emplazamiento para que defendiera sus intereses; inconforme, interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, es improcedente cuando lo interpone la parte tercera interesada contra el acuerdo por el que se le reconoció ese carácter.
Justificación: Al resolver la contradicción de tesis 317/2017, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2018 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que si bien el recurso de queja procede contra las resoluciones que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo indirecto, lo cierto es que para determinar su procedencia no es dable atender a ese enunciado normativo de manera aislada, pues resulta indispensable que quien lo interponga se vea afectado por esa determinación, ya que el medio de impugnación debe entenderse establecido en favor de la persona que, efectivamente, resulte perjudicada o agraviada con la resolución que pretende recurrir.
Así, el auto en que se reconoce a la parte tercera interesada dicho carácter, a efecto de que acuda al juicio en defensa de sus intereses, no le causa afectación a algún derecho sustantivo; por el contrario, protege los relativos a que se le imparta justicia, a ser oída y vencida en juicio y actúe en defensa de sus intereses e, incluso, de no contar con tal carácter, así puede ser determinado en sentencia o en el recurso de revisión, esto es, se trata de un acto que, de resultar incorrecto, puede ser reparado con posterioridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 523/2022. Gas Natural de Juárez, S.A. de C.V. Unanimidad de votos. 15 de febrero de 2024. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Diana Isela Flores Núñez.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 317/2017 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2018 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de abril de 2018 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, páginas 772 y 795, con números de registro digital: 27740 y 2016591, respectivamente.