VI.2o.153 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ACCION PENAL. EL MINISTERIO PUBLICO CARECE DE FACULTADES LEGALES PARA EJERCITARLA CUANDO TIENE CARACTER DE PARTE EN EL JUICIO PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 406
De la interpretación sistemática de los artículos
21 constitucional
, y 50, 51, 109 y 111 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se concluye que el Ministerio Público sólo puede ejercitar acción penal si actúa en su carácter de órgano investigador y persecutor de los delitos, mas no cuando tiene la calidad de parte en el juicio penal; por tanto, si en la causa criminal consta que el Ministerio Público -interviniendo como parte en el procedimiento- ejercitó acción penal solicitando girar orden de aprehensión, es evidente que la misma es ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 468/96. Miguel Puente Reyes. 4 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.