VI.2o.74 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MINISTERIO PUBLICO. ES AUTORIDAD EN LA AVERIGUACION PREVIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 873
Conforme a los artículos
16 párrafos quinto y séptimo, 20 fracción II y 21 constitucionales
y por los diversos 56 a 73 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, el Ministerio Público, dentro de la averiguación previa actúa como autoridad, en su calidad de órgano persecutor de los delitos; en tal virtud, considerando al Código de Defensa Social de la entidad federativa mencionada como un conjunto de normas generales, de observancia obligatoria, su aplicación no es exclusiva de la autoridad judicial, motivo por el cual el artículo 90 del último ordenamiento legal citado, que establece: "Cuando con motivo del tránsito de vehículos se cometiere algún delito, esos vehículos no se devolverán hasta que se haya cubierto o garantizado la reparación del daño.", es evidente que faculta tanto al Ministerio Público en la averiguación previa como a la autoridad judicial en el proceso correspondiente, para ordenar la devolución de los vehículos que han sido puestos a su disposición, siempre y cuando se actualice la hipótesis a que se refiere la disposición legal transcrita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 219/96. Baldomero Méndez Ortigoza. 15 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.