VIII.1o.18 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO DIRECTO PENAL. AUSENCIA DE AGRAVIOS RESPECTO DE LA DEMOSTRACION DEL TIPO Y RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 417
Cuando el agente del Ministerio Público es el único que interpone el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria emitida en primera instancia, planteando inconformidad sólo respecto del quantum de la pena que se impuso al sentenciado, lo que resultó operante, quedando inmodificado lo relativo a la demostración del tipo y la responsabilidad del inculpado, por el hecho de consentir el quejoso el fallo condenatorio de primera instancia, se actualiza la preclusión en el juicio constitucional que se intente, resultando por ello inatendible toda controversia que sobre estos temas se aduzca en la demanda de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 766/95. Félix Carreón Soto. 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.