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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de noviembre de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 4/97 en que participó el presente criterio.
III.3o.C.41 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 199579
- Clave de tesis
- III.3o.C.41 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 422
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, CUANTIA DEL JUICIO PARA LA PROCEDENCIA DE LA. DEBEN SUMARSE A LA SUERTE PRINCIPAL LOS INTERESES MORATORIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 422
Para la fijación de la cuantía de un negocio en materia mercantil, a fin de determinar si procede o no el recurso de apelación, se debe tomar en cuenta lo concerniente a los intereses moratorios (más la suerte principal, desde luego), cuando la cantidad que importa puede determinarse a través de una sencilla operación aritmética.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1153/96. Antonio Méndez Méndez. 14 de noviembre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Disidente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Roberto Macías Valdivia.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 23, tesis por contradicción 1a./J. 4/2002 de rubro "
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. LA CUANTÍA DEL NEGOCIO PARA LOS EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, DEBE COMPRENDER TANTO EL MONTO DE LA SUERTE PRINCIPAL, COMO EL IMPORTE DE LOS INTERESES, GASTOS, COSTAS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE SEAN FÁCILMENTE LIQUIDABLES, A TRAVÉS DE UNA SIMPLE OPERACIÓN ARITMÉTICA
.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de noviembre de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 4/97 en que participó el presente criterio.
Tesis relacionadas
- APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. PARA SU PROCEDENCIA, LA CUANTÍA DEL NEGOCIO DEBE TENER COMO BASE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LA DEMANDA INICIAL Y QUE SEAN DETERMINABLES MEDIANTE UNA OPERACIÓN ARITMÉTICA.
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