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I.8o.C.81 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ARRENDAMIENTO FINANCIERO. LA ARRENDADORA DEBE SER PROPIETARIA DE LOS BIENES PARA PODER CONCEDER EL USO Y GOCE DE ELLOS A LA ARRENDATARIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 430

Precedentes

Amparo directo 415/96. Industrias Queretanas, S.A. de C.V. 10 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 386/2010 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 78/2011 de rubro: " ARRENDAMIENTO FINANCIERO. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDIFICACIÓN O CONSTRUCCIÓN NO PUEDE SER OBJETO DE ESOS CONTRATOS, DE ACUERDO CON LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO VIGENTE HASTA JULIO DE 2013, CELEBRADOS HASTA ANTES DEL 18 DE JULIO DE 2006 ."