Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/199624

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 23 de enero de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 376/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XVII.2o.30 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
199624
Clave de tesis
XVII.2o.30 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 456

DESPIDO INJUSTIFICADO. ES INEXISTENTE SI SE PRUEBA QUE EL TRABAJADOR CONTINUA LABORANDO POSTERIORMENTE A LA HORA EN QUE DICE SER DESPEDIDO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 456

Precedentes

Amparo directo 699/96. María Concepción Olivas Loya y otras. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén. Nota: Por ejecutoria del 23 de enero de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 376/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia laboral

Registro digital (IUS): 199624