V.2o.45 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA. LA "DECLARACION DE PARTE" ES ADMISIBLE COMO TAL EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 524
Si bien la prueba "declaración de parte" no se encuentra dentro de las que textualmente enumera el artículo
776 de la Ley Federal del Trabajo
, ello no indica que tal probanza no sea admisible en el proceso laboral, puesto que los medios de convicción señalados en el citado precepto son enunciativos mas no limitativos, al establecer que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho; luego, si el tribunal laboral desecha la prueba en comento, debe expresar los razonamientos o motivos que lo condujeron a estimarla contraria a la moral o al derecho, o inútil e intrascendente para la litis planteada; en caso contrario, su proceder es violatorio de garantías porque transgrede las leyes del procedimiento conforme a la
fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 805/96. Cemento Portland Nacional, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Rafael Andrade Bujanda.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.2o. J/62, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 1182, de rubro: "
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AUN CUANDO LA "DECLARACIÓN DE PARTE" NO SE ENCUENTRA EXPRESAMENTE CONTEMPLADA COMO TAL EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE SER ADMITIDA
."