V.2o. J/62Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AUN CUANDO LA "DECLARACIÓN DE PARTE" NO SE ENCUENTRA EXPRESAMENTE CONTEMPLADA COMO TAL EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE SER ADMITIDA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1182
Si bien es cierto que la prueba "declaración de parte" no se encuentra dentro de las que textualmente enumera el artículo
776 de la Ley Federal del Trabajo
, también lo es que ello no significa que tal probanza no sea admisible en el proceso laboral, puesto que los medios de convicción señalados en el citado precepto son enunciativos mas no limitativos, al establecer que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho; luego, si el tribunal laboral desecha dicha prueba sin expresar los razonamientos que lo condujeron a estimarla contraria a la moral o al derecho, limitándose a señalar que no está prevista en el dispositivo en estudio, su proceder es violatorio de garantías al transgredir las leyes del procedimiento laboral conforme a la
fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 805/96. Cemento Portland Nacional, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Rafael Andrade Bujanda.
Amparo directo 968/2001. José Antonio Márquez Soto. 6 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Edna María Navarro García. Secretario: Braulio Pelayo Frisby Vega.
Amparo directo 272/2002. José Jesús López Mendoza. 17 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Braulio Pelayo Frisby Vega, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero.
Amparo directo 97/2003. Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto García Báez. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Amparo directo 598/2004. Rafael Antonio Castañeda Félix. 22 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Cruz Fidel López Soto.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 440/2013
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el dos de abril de dos mil catorce, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, y el emitido por los Tribunales Colegiados Primero del Noveno Circuito y Segundo del Quinto Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del mismo Circuito), por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero del Noveno Circuito y Segundo del Quinto Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del mismo Circuito). De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 109/2014 (10a.), que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 388, con el título y subtítulo: "
PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUCIO LABORAL. RESULTA INNECESARIO EL OFRECIMIENTO ADICIONAL DE UNA DECLARACIÓN DE PARTE DEL ABSOLVENTE, PORQUE ÉSTA SE PUEDE OBTENER AL DESAHOGARSE AQUÉLLA
."