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V.2o. J/62Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AUN CUANDO LA "DECLARACIÓN DE PARTE" NO SE ENCUENTRA EXPRESAMENTE CONTEMPLADA COMO TAL EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE SER ADMITIDA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1182

Precedentes

Amparo directo 805/96. Cemento Portland Nacional, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Rafael Andrade Bujanda. Amparo directo 968/2001. José Antonio Márquez Soto. 6 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Edna María Navarro García. Secretario: Braulio Pelayo Frisby Vega. Amparo directo 272/2002. José Jesús López Mendoza. 17 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Braulio Pelayo Frisby Vega, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero. Amparo directo 97/2003. Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto García Báez. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Amparo directo 598/2004. Rafael Antonio Castañeda Félix. 22 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Cruz Fidel López Soto. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 440/2013 , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el dos de abril de dos mil catorce, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, y el emitido por los Tribunales Colegiados Primero del Noveno Circuito y Segundo del Quinto Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del mismo Circuito), por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero del Noveno Circuito y Segundo del Quinto Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del mismo Circuito). De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 109/2014 (10a.), que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 388, con el título y subtítulo: " PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUCIO LABORAL. RESULTA INNECESARIO EL OFRECIMIENTO ADICIONAL DE UNA DECLARACIÓN DE PARTE DEL ABSOLVENTE, PORQUE ÉSTA SE PUEDE OBTENER AL DESAHOGARSE AQUÉLLA ."

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