IV.2o.T.92 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN DE TRABAJO. CUANDO ES NEGADA LISA Y LLANAMENTE POR EL PATRÓN LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1766
Cuando la parte patronal niega lisa y llanamente la relación de trabajo, tal negativa es suficiente para revertir la carga de la prueba al trabajador sobre su existencia, puesto que el artículo
784 de la Ley Federal del Trabajo
no lo exime de tal carga probatoria; además, es un principio de derecho que quien niega no está obligado a probar. Sin que este criterio pugne con el sostenido en la jurisprudencia por contradicción de tesis de la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 2a./J. 124/2004, que bajo el rubro: "
CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS. CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO ADUCE QUE EL DIRECTIVO A CARGO DE QUIEN SE OFRECE NO LABORA EN LA EMPRESA, POR SER ÉL QUIEN TIENE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN ESE HECHO.
", aparece publicada en la página doscientos dieciocho, Tomo XX, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de septiembre de dos mil cuatro, porque de la lectura de la ejecutoria se aprecia que el criterio sustentado, en el sentido de que cuando el trabajador ofrece la prueba confesional, para hechos propios, a cargo de una tercera persona que -según afirma dicho trabajador- labora para la empleadora, y ésta niegue que el referido tercero sea su empleado, corresponderá al patrón la carga de la prueba a través del método de exclusión, por ser él quien cuenta con los documentos que acrediten ese hecho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 784, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto establece que el trabajador queda relevado de esa carga cuando exista controversia sobre el contrato de trabajo. Sin que de la propia ejecutoria se advierta que se hubiese analizado concretamente el tema relativo a cuando el patrón niega lisa y llanamente la relación laboral con el actor, por lo que la referida jurisprudencia no cobra aplicación en este último supuesto; máxime que en la mencionada ejecutoria no se hizo pronunciamiento en el sentido de que quedaba interrumpido el criterio emitido por la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada en la página setenta y cinco de los Volúmenes 217-228, Quinta Parte, Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto siguientes: "
CONTRATO DE TRABAJO, CARGA DE LA PRUEBA DEL
.-Cuando el patrón niega la relación laboral, corresponde al trabajador la carga de probar la existencia de dicha relación."; entonces, debe concluirse que esta jurisprudencia continúa vigente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 496/2004. Santiago Jaramillo Morales. 27 de octubre de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Abraham Calderón Díaz. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretaria: Angelina Espino Zapata.