XX.2o.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN LABORAL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS, ES INSUFICIENTE POR SÍ SOLA PARA ACREDITARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 838
Ante la negativa del patrón respecto a la existencia de la relación laboral aducida por la actora trabajadora, a ésta corresponde la carga probatoria para acreditar tal extremo, por lo que si ofrece y se admite la prueba de inspección relativa a los documentos que conforme al artículo
804 de la Ley Federal del Trabajo
, aquél tiene la obligación de conservar y no los exhibe, de acuerdo a lo previsto por el numeral
805
del ordenamiento mencionado, tal conducta origina la presunción juris tantum de los hechos que se tratan de probar; sin embargo, ésta por sí sola es insuficiente para acreditar la existencia de los elementos de la relación obrero-patronal en que la parte actora sustenta sus pretensiones, toda vez que para constituirse en prueba plena requiere que aquéllos se justifiquen con otro medio de convicción idóneo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 565/98. Cecilia Domínguez Zea y otra. 27 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Miguel Ángel Medécigo Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 308, tesis 2a./J. 21/97, de rubro: "
INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS EN MATERIA LABORAL. SI HA PROCEDIDO EL APERCIBIMIENTO A LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE PARA QUE PERMITA SU ANÁLISIS, LA NO EXHIBICIÓN SÓLO PRODUCE LA PRESUNCIÓN DE QUE SON CIERTOS LOS HECHOS A PROBAR, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
".