V.2o. J/13Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACION LABORAL. DEBE ACREDITARLA EL TRABAJADOR CUANDO LA NIEGA EL PATRON.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 434
Cuando la parte patronal al contestar la demanda niega lisa y llanamente la relación de trabajo, tal negativa es suficiente para revertir la carga de la prueba sobre la existencia de la relación laboral al trabajador supuesto que el artículo
784 de la Ley Federal del Trabajo
no lo exime de tal carga probatoria, y de que es un principio de derecho que quien niega no está obligado a probar sino el que afirma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 458/91. Ramón Rábago Urías y otros. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretaria: Gloria Flores Huerta.
Amparo directo 25/94. Juan Antonio Montoya Galaz. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Amparo directo 79/95. Ernesto López de la Rosa y otro. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Carlos Luque Gómez.
Amparo directo 569/95. Héctor Salgado. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Amparo directo 732/95. Juan Miguel Parra Robles. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.