I.8o.C.18 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA ADMINISTRATIVA. ES AJENA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 529
La queja prevista por el artículo 278 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal no es de aquellos recursos a que se refiere la
fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo
como aptos para hacer procedente el juicio de garantías si son interpuestos antes de la iniciación del referido proceso constitucional, pues se trata de una instancia meramente administrativa que no tiene la finalidad de conseguir la modificación, la revocación o la nulificación de resoluciones jurídicas, sino la aplicación, en su caso, de una sanción al titular de un órgano jurisdiccional por las faltas en que haya incurrido en el desempeño de su labor de administrar justicia.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 241/96. Lorenzo Monreal Mendoza. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez.