VIII.1o.10 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISION FISCAL, PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE, NO SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 542
El hecho de que el recurso de revisión fiscal se tramite conforme a las disposiciones de la Ley de Amparo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
104, fracción I-B, constitucional
, no quiere decir que el cumplimiento de las sentencias se realice conforme a las mismas reglas que para el cumplimiento de un fallo constitucional, ya que se trata de resoluciones distintas, y ninguna disposición existe de la que se pueda desprender que el cumplimiento de las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, en la revisión fiscal, se haga de acuerdo con lo establecido en los artículos
104 y 105 de la Ley de Amparo
; por ende, si se pretende el cumplimiento forzoso de una sentencia emitida en revisión fiscal, resulta inaplicable lo establecido por el artículo 105 de la Ley de Amparo, con el fin de exigir la ejecución de la resolución pronunciada en el recurso de revisión fiscal, en virtud de que mediante la emisión de dicho fallo el tribunal federal se limita a revisar la sentencia pronunciada por la Sala Fiscal, y en todo caso, para dicha ejecución debe sujetarse a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 13/96. Servicio Turner, S.A. de C.V. 20 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Susana García Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXVII, pág. 878.