VI.2o.75 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISION FISCAL PREVISTA EN EL ARTICULO 248, PARRAFO CUARTO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, PROCEDENCIA DE LA. SE SATISFACE SI LA RESOLUCION RECURRIDA, AFECTANDO EL INTERES FISCAL FEDERAL, SE SUSTENTA EN LA INTERPRETACION DE UNA DISPOSICION LEGAL CONTENIDA EN JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR EL PODER JUDICIAL FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 543
De la recta interpretación del artículo
248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación
, se concluye que la procedencia del recurso de revisión prevista en dicha disposición legal se satisface cuando la resolución o sentencia, además de afectar el interés fiscal federal a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la misma tiene importancia por incluir la interpretación de leyes o reglamentos, por tratarse de las formalidades esenciales del procedimiento o por fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución; por tanto, si la resolución recurrida dejó sin efectos un crédito fiscal establecido en favor de la Federación considerando que el mismo derivó de una ilegal orden de visita domiciliaria al contribuyente, sustentándose el Tribunal Fiscal en jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitida con motivo de la interpretación del artículo
38, fracción III, del ordenamiento legal citado
, es evidente que se satisfacen los requisitos de procedencia del recurso de revisión aludido, pues por una parte la resolución recurrida priva a la Federación de percibir una determinada cantidad de dinero, lo cual redunda en perjuicio de la función social que le corresponde, y por otra, el asunto reviste importancia para la citada Secretaría de Estado por haberse resuelto con base en la interpretación de una ley realizada por el máximo tribunal del país.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 9/96. Veracruzana de Abarrotes, S.A. de C.V. 13 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.