(I Región)8o.65 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SI EN LA SENTENCIA RECURRIDA LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA INTERPRETÓ ALGÚN PRECEPTO DE DICHO ORDENAMIENTO Y NO UNA NORMA FISCAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2635
El precepto citado dispone que procede el recurso de revisión fiscal cuando en la sentencia se realice la interpretación de leyes o reglamentos, en forma tácita o expresa. Ahora, si bien ese numeral no establece a qué tipo de normas se refiere, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 81/2008-SS, precisó que debe circunscribirse a las fiscales. En ese sentido, si en la sentencia recurrida la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa realiza la interpretación de algún precepto de la ley mencionada, que regula las etapas del juicio contencioso administrativo, sin hacer referencia a los elementos de las contribuciones, a las obligaciones y/o derechos sustantivos o formales relacionados con el deber de pago de algún impuesto, ni establece formas para presentar las solicitudes, o no se refiere a los plazos, obligaciones o facultades de las autoridades fiscales para resolver al respecto, no se surte el supuesto de procedencia indicado pues, se insiste, no se está en presencia de una norma fiscal, sino de una procesal que rige la actividad jurisdiccional del propio tribunal; interpretación que es acorde con la naturaleza restrictiva de dicho medio de defensa.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 128/2018 (cuaderno auxiliar 975/2018) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Administradora Desconcentrada Jurídica de Jalisco "2", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 8 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretario: Manuel Monroy Álvarez.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 81/2008-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 1227.