2a. XII/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REQUERIMIENTO FORMULADO AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO ES POSIBLE ANALIZAR SU LEGALIDAD, CUANDO EN EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE RECLAMA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DONDE SE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 332
Cuando se promueve un juicio contencioso administrativo donde sólo se reclama la nulidad de una resolución definitiva que contiene la determinación de un crédito fiscal, producto de un procedimiento de comprobación por parte de las autoridades exactoras, técnicamente es imposible entrar al análisis de la diversa resolución definitiva que contiene la determinación del fisco federal de requerir al contador público autorizado que dictaminó estados financieros para que exhiba información y/o documentos relacionados con determinado contribuyente. Lo anterior obedece a que la impugnación de la resolución definitiva que contiene el crédito fiscal sólo permite al afectado controvertir en el juicio contencioso administrativo los posibles vicios que llegaren a presentarse en las etapas integrantes del procedimiento de comprobación y aquellos que pudieran verificarse en el dictado de la resolución culminatoria de dicho procedimiento, pero no es válido ni jurídico incluir en este caso aspectos que son ajenos y anteriores al procedimiento de comprobación fiscal, como sería el requerimiento citado, el cual, de conformidad con la interpretación sistemática de los artículos
41-A del Código Fiscal de la Federación
, y
55
y
56
de su reglamento, constituye una resolución administrativa de carácter definitivo, independiente, anterior y, en su caso, preparatoria del procedimiento de comprobación, el cual después de dicho requerimiento y a juicio del fisco pudiera llegar a instrumentarse.
Precedentes
Contradicción de tesis 79/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Sexto Circuito y Noveno del Primer Circuito, ambos en Materia Administrativa. 17 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.