I.4o.A.602 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVOCACIÓN O JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 690, PÁRRAFO QUINTO, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL CONSIDERARLOS IMPROCEDENTES SI AL PROMOVERLOS NO SE ANEXA CHEQUE DE CAJA O CERTIFICADO O EL COMPROBANTE DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES IMPUGNADAS, INFRINGE LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2628
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el acceso a la justicia, como garantía individual consagrada en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, puede verse conculcado por normas que impongan requisitos que lo impidan u obstaculicen, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carecen de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador. Ahora bien, el artículo
690, párrafo quinto, del Código Financiero del Distrito Federal
, al considerar improcedente el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo, promovidos contra actos que traigan consigo el cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando no se anexe cheque de caja o certificado a nombre de la tesorería local o el comprobante de pago realizado respecto de las contribuciones de que se trate, infringe la mencionada garantía constitucional, en virtud de que obstaculiza el acceso a los tribunales en la medida que, por una parte, establece una consecuencia desproporcionada -improcedencia de dichos medios de defensa- ante una omisión formal en que incurre el gobernado al no anexar los referidos documentos, pues rompe el equilibrio entre las partes e impide la defensa del particular contra el acto administrativo y, por la otra, la exigencia del pago de los tributos impugnados al promover los aludidos medios de defensa, so pena de declararlos improcedentes, no se justifica -es innecesaria, excesiva y carece de razonabilidad- si se considera que el interés fiscal se puede garantizar en diversas formas cuando se exija el pago de créditos fiscales mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin que sea obstáculo que, en caso de promoverse dichos medios de defensa, la cantidad enterada se pueda devolver en virtud de una eventual resolución favorable al gobernado, pues pagar el crédito impugnado como requisito de procedencia es precisamente lo que contraviene la garantía de acceso a la justicia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 112/2007. Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 3 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.