VII.2o.C.28 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TITULOS EJECUTIVOS, CARACTER AUTONOMO DE LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 567
Tomando en cuenta la tesis sustentada por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 3173, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, voz: "TITULOS EJECUTIVOS, CARACTER AUTONOMO DE LOS", cuando en un juicio ejecutivo mercantil, en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, el demandado reconoce expresamente el adeudo reclamado, ese reconocimiento ante la autoridad judicial no puede ni debe tener como resultado la perfección de los títulos de crédito base de la acción que se intentó, de conformidad con el artículo
1391, fracción IV, del Código de Comercio
, o sea, en términos de los pagarés que autónomamente se pretendieron cobrar, y no en otro instrumento mercantil de características y efectos similares, contemplados por y en la ley, que definen la litis, la vía y la forma en que se instaura el proceso principal; de ahí que no sea lógico ni jurídico pretender que una sentencia de condena se sustente en la aludida aceptación del adeudo, puesto que alteraría, al variarse primordialmente, los extremos en los que se planteó la demanda natural a partir de los pagarés exhibidos por el actor, trastocando principios procesales elementales de toda contienda judicial, entre otros: el de equidad de las partes, el derecho de defensa y el relativo a la litis del juicio, que se fija con los hechos narrados en la demanda y los vertidos en la contestación a ella, sin soslayarse la relación directa que se da con las pruebas que, en forma respectiva, se allegan al sumario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 344/96. Jorge B. Vázquez Cobaxin. 30 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.