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P./J. 143/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL TERCERO PERJUDICADO EL PROVEÍDO QUE LA CONCEDE.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 23

Precedentes

Contradicción de tesis 11/96. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 5 de octubre de 2000. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el proyecto Juan Díaz Romero. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 143/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.

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