2a./J. 11/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA UNA SENTENCIA DICTADA POR UN TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE REVERSIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 372
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis
2a. CX/2002
, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 348, sostuvo que el recurso de revisión previsto en los artículos
198 de la Ley Agraria
y
9o., fracciones I, II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, sólo procede contra la sentencia que resolvió un juicio seguido ante un Tribunal Unitario, en los casos expresamente establecidos en el numeral
18, fracciones I, II y IV
, de la mencionada Ley Orgánica. En ese sentido, se concluye que si la acción de reversión no está comprendida en los supuestos contenidos en las fracciones señaladas, sino en la diversa fracción XII, es evidente que no procede el recurso de revisión. Sin que obste a lo anterior, el hecho de que la fracción II del precepto invocado prevea la procedencia del citado medio de defensa, tratándose de resoluciones que diriman conflictos de restitución, pues la acción de reversión no puede encuadrarse en ese tipo de controversias.
Precedentes
Contradicción de tesis 212/2005-SS. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito, y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jonathan Bass Herrera.
Tesis de jurisprudencia 11/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de febrero de dos mil seis.
Nota: La tesis 2a. CX/2002 citada, aparece publicada con el rubro: "RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 198 DE LA LEY AGRARIA Y 9o., FRACCIONES I, II Y III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS. SÓLO ES PROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE RESOLVIÓ UN JUICIO SEGUIDO ANTE UN TRIBUNAL UNITARIO, EN LOS CASOS EXPRESAMENTE PREVISTOS EN EL NUMERAL 18, FRACCIONES I, II Y IV, DE LA MENCIONADA LEY ORGÁNICA."