VIII.1o.36 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS, PROCEDIMIENTOS PARA EL COBRO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 870
Conforme a lo dispuesto en la jurisprudencia por contradicción de tesis 33/96, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de agosto de 1996, página 203 y siguientes cuyo rubro es: "
FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS, ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EN CUANTO PREVÉ LA CADUCIDAD EN FAVOR DE LAS INSTITUCIONES GARANTES
.", resulta que la Ley Federal de Instituciones de Fianzas prevé los siguientes procedimientos para el cobro de fianzas: 1) Cuando se trate de fianzas en las que los beneficiarios sean particulares; o bien, sean en favor de la Federación, el Distrito Federal, las entidades federativas o los Municipios, en términos y por conceptos genéricos y optativo para éstos, se aplicará el procedimiento previsto en los artículos
93 y 93 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
, en relación con los tres párrafos del artículo 120 del mismo ordenamiento legal -procedimiento ordinario o general-. 2) Cuando los beneficiarios sean la Federación, el Distrito Federal, las entidades federativas o los Municipios y no sean de naturaleza penal sino de cualquier otra causa, y en cuyo caso se aplican los artículos
95 y 120, tercer párrafo, segunda parte de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
-procedimiento privilegiado-. 3) En el caso de las fianzas penales de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas por remisión que a este numeral hace el diverso
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de la ley citada y optativo para el beneficiario que puede ser: la Federación, el Distrito Federal, las entidades federativas o los Municipios -procedimiento privilegiado-. 4) El contemplado en el artículo
143 del Código Fiscal de la Federación
, siempre que se garanticen obligaciones de terceros, de carácter fiscal -procedimiento excepcional-.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 347/98. Fianzas Fina, S.A., Institución de Fianzas, Grupo Financiero Fina Value. 4 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Gilberto Serna Licerio.