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P. XCV/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

LEYES. INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS, NO SE ESTABLECE POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION AL RESOLVER UNA CONTRADICCION DE TESIS.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 64

Precedentes

Amparo en revisión 1471/94. Establecimientos Emeur, S.A. de C.V. 27 de febrero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Sergio E. Alvarado Puente. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de julio en curso, aprobó, con el número XCV/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a once de julio de mil novecientos noventa y seis.