XVII.1o.11 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA EJECUTIVA CIVIL. SU ELECCIÓN EN LUGAR DE LA EJECUTIVA MERCANTIL, CAUSA PERJUICIO AL DEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1135
En la tesis sostenida por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 132, del Tomo CXVIII, Cuarta Parte, de la Sexta Época del Semanario Judicial de la Federación, identificable bajo el rubro: "
VÍA, PROCEDENCIA DE LA
.", se establece que la circunstancia de que se elija indebidamente la vía ejecutiva civil en lugar de la mercantil, no causa perjuicio, ni indefensión a la parte demandada, dado que dicha vía civil es más favorable por la mayor amplitud de los términos de defensa que se confieren a las partes; sin embargo, actualmente no se surte la hipótesis de no perjuicio a que se alude en la referida tesis, pues la misma, se emitió con anterioridad a las reformas de que fue objeto el Código de Comercio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, específicamente la contenida en el artículo
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, habida cuenta que en el mismo se concede, en lugar del término de tres días que se daba antes al demandado para contestar la demanda, el término de cinco días, plazo éste que es mayor al de tres días que para tal efecto se otorga a la parte demandada en el numeral 435 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, en el caso de la vía ejecutiva civil, diferencia que sí trasciende al resultado de la defensa del demandado, si se toma en cuenta que la litis en un juicio se fija con los escritos de demanda y contestación, y que por tanto, entre mayor sea el plazo establecido para contestar la demanda, mayor posibilidad tiene la parte demandada de preparar dicho ocurso a fin de ser oída en defensa de sus intereses.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 365/98. Importaciones Azteca, S.A. de C.V. y Luis Dávila. 8 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Benito Banda Martínez. Secretario: Manuel Cano Máynez.