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VI.3o.A. J/47 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO EN EL QUE LAS PARTES EXPRESAMENTE PACTARON SU CUMPLIMIENTO TOTAL. DEBE EXIGIRSE EN SU INTEGRIDAD.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1067

Precedentes

Revisión fiscal 20/2003. Secretario de Finanzas y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Puebla y otra. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado. Amparo directo 376/2004. Fianzas Monterrey, S.A. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza. Revisión fiscal 182/2004. Administradora Local Jurídica de Puebla Sur. 3 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Raúl Andrade Osorio. Amparo directo 70/2005. Fianzas Comercial América, S.A. 7 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López. Amparo directo 81/2005. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 21 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Alejandro Ramos García. Notas: Por ejecutoria de fecha 3 de junio de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 45/2009 en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 108/2009 que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 6/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 39, con el rubro: " FIANZA, EXIGIBILIDAD DE LA. DEBE ATENDERSE AL CARACTER ACCESORIO QUE GUARDA RESPECTO DE LA OBLIGACION PRINCIPAL ." Esta tesis fue corregida en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 3 de junio de 2009 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 45/2009 , entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, para que, por una parte, se publicara como tesis aislada y no jurisprudencial y, por la otra, guardara exacta correspondencia con las consideraciones de las ejecutorias de que proviene, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio 2009, página 1927, de rubro: "FIANZA. CUANDO SE EXPIDE PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO, Y EN UN 10% DEL MONTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, DEBE INTERPRETARSE QUE LA OBLIGACIÓN TIENE CARÁCTER INDIVISIBLE POR CONVENIO DE LAS PARTES."

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