I.14o.C.2 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE. ES APLICABLE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1045, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1002
Tomando en consideración que conforme a la tesis de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 39 del Volumen III, Cuarta Parte del Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, cuyo rubro es: "
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE.
", la asociación en participación es una especie de sociedad oculta que, incluso, en términos de lo dispuesto por el artículo
259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, a falta de estipulación expresa, se rige por las normas que regulan la sociedad en nombre colectivo; de lo anterior es dable concluir que todas las demás disposiciones de la legislación mercantil que rigen en general a las sociedades mercantiles son aplicables por analogía también a las asociaciones en participación, mientras no pugnen con su naturaleza o esencia, como lo es, en el caso, la prescripción de las acciones que se deriven de los derechos y obligaciones de los asociados y asociantes con motivo de las operaciones sociales realizadas. De tal suerte que el artículo
1045, fracción I, del Código de Comercio
, que contiene disposiciones legales para la prescripción de acciones derivadas del contrato de sociedad u operaciones sociales, resulta aplicable a las asociaciones en participación para regular la prescripción de las acciones derivadas de la relación entre asociados y asociante, y de este último con los primeros, así como de aquéllos entre sí mismos, pues dicho precepto no pugna con la naturaleza de las asociaciones en participación y es igualmente aplicable a las sociedades en nombre colectivo.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 419/2002. Luis Alberto Gosselin Maurel. 11 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Susana Teresa Sánchez González.